• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1086/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende la trabajadora que las testigos en ningún momento concretaron fehacientemente cada uno de los hechos imputados a la empleada y el día que se produjeron, ni aludieron a ninguno de los hechos a los que se refiere la empleadora, concluyendo, en definitiva, que no se han acreditado lo que ha de motivar la estimación de su pretensión. Se opone a la estimación del motivo, la entidad recurrida, defendiendo la sentencia de instancia, la valoración de prueba efectuada en la misma y las conclusiones jurídicas recogidas en ésta. La revisión no debe prosperar, al no evidenciarse error valorativo del Magistrado y su consecuente desatención a las reglas de la sana crítica en el ejercicio de la facultad valorativa de la prueba, que en exclusiva tiene atribuida (ex artículo 97-2 LRJS)y es que es doctrina constante del Tribunal Supremo la de que es al juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción (concepto más amplio éste que el de los medios de prueba) para establecer la verdad procesal, intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada.Y ello porque el recurso de suplicación únicamente expone su discrepancia con la prueba testifical practicada en el juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 959/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado su pretensión de despido improcedente insistiendo en la excepcionada prescripción del incumplimiento que se le imputa al situar el dies a quo de la rección disciplinaria en la data en que la Direción de Auditoría suministró al empleador información cabal y suficiente para que éste pudiera ejercer la potestad que le es propia. Juicio de extemporaneidad que la Sala examina desde la hermenútica jurisprudencial del precepto estatutario que la regula en conjugada relación interpretativa con la norma de convenio aplicable al caso; y que le lleva a confirmar el censurado pronunciamiento de instancia pues si bien es cierto que el informe advirtió (en la fecha que se indica) la existencia de 11 boletos tipo RASCA de la ONCE con la zona destinada a la comprobación del premio rascada, pero que no habían sido vendidos ni se había cobrado su importe, ni su venta había sido registrada en el sistema informático, así como la falta en la oficina 10 boletos de igual clase (procediendo, al dia siguiente, a comprobar ante los auditores los boletos rascados para regularizarlos en los sistemas abonando su importe) no solo constató una irregularidad que podía ser puntual; pero no fue sino con posterioridad que se acreditó que se trataba de una conducta reiterada en el tiempo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda presentada por los sindicatos CCOO y USO frente a las empresas ICON CLINICAL RESEARCH S.L, PHARMACEUTICAL RESEARCH ASSOCIATES ESPAÑA S.A.U y RPS RESEARCH IBÉRICA S.L.U. Se declara como no ajustada a derecho la decisión empresarial de suprimir, de manera unilateral y sin especificación previa o posterior de los resultados financieros del grupo, el pago del bonus del 2024, una vez ha transcurrido el periodo de devengo y con independencia del grado de cumplimiento de los objetivos individuales de cada trabajador. Con carácter previo se resuelven las excepciones de variación de los términos de la demanda y falta de legitimación activa de los sindicatos demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1599/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia 140/2024, que estimando íntegramente la demanda, acuerda dejar sin efecto la resolución impugnada de fecha 23 de marzo de 2023, que decidió la extinción de la pensión de invalidez no contributiva y el reintegro de cantidad indebidamente percibida, se alza en suplicación Letrado de la Comunidad Autónoma De Castilla y León en representación de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León destinando su recurso en exclusiva a la censura jurídica. Alega, en síntesis, que en el expediente administrativo, se constata que la recurrida percibe una prestación familiar por hijo a cargo por un importe mensual de 417,70 desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, y 453,30 desde el 1 de enero del 2023 con efectos económicos al 1 de octubre de 2022 habiendo una coincidencia de prestaciones desde el 1 de octubre del 2022 hasta el 28 de febrero del 2023. Este motivo ha de considerarse por la Sala como una cuestión novedosa, la cual no fue alegada ni en demanda ni en el acto del juicio, razón por la cual la juzgadora de instancia ni siquiera se pronunció sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora recurrente, nacida en 1963, está afiliada al RETA como hostelera, y padece las siguientes dolencias y limitaciones: espondiloartrosis lumbar con estenosis de canal en L5- S1, fibromialgia, trastorno ansioso depresivo. Síndrome de sensibilización central. ERG E. Y tiene las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: lumbociatalgia bilateral agravado por fibromialgia, presentando artromialgias generalizadas, cansancio, fatiga, disforia, alteración del sueño. Tender points 18/18 positivos (reconoce estar con un brote), intolerancia a diversos tratamientos y alimentos. Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que la trabajadora no padece dolencias con carácter previsiblemente definitivo que le impidan razonablemente desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual de hostelera por cuenta propia, dada la posibilidad de autoorganización o autorregulación de su actividad y es bien significativo que la fibromialgia la tenga diagnosticada desde hace más de 23 años, por lo que su estado patológico actualmente (sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en el futuro según su evolución y de períodos puntuales de incapacidad temporal en momentos álgidos) no condiciona el ejercicio de la profesión habitual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por FeSMC-UGT frente a Summa Insurance Correduría de Seguros SLU declarando vulnerado su derecho de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, al no negociar con la sección sindical dos materias concretas como son el horario y las vacaciones de los distintos centros de trabajo. No obstante, modula la indemnización solicitada atendiendo a las circunstancias concretas del caso, pues la negativa a la negociación no vino motivada por una voluntad cerrada de la empresa, sino por la aplicación de las previsiones del convenio colectivo, que a juicio de la Sala, no pueden alterar las reglas de legitimación para negociar, previstas en la LOLS. Además, se ha declarado probado que la empresa sí negocia y remite información a la Sección Sindical en otras materias, por lo que se impone la condena a indemnizar al sindicato con 1.500 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1024/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de impugnación de despido disciplinario desestimó la demanda calificándolo como procedente, recurre en suplicación el trabajador demandante. Excluida la revisión de los hechos probados, ya aue el error fáctico no es evidente y es posible basarla en testifical, se desestima la prescriocion En el presente caso estando acreditado que el conociment ode los hechos no se produjo hasta el 30 de julio de 2024, habiendo sido despedido el trabajador recurrente el 26 de septiembre de 2024, es evidente que no ha transcurrido el plazo de 60 días establecido en el artículo 60 del ET respecto de la prescripción de las faltas muy graves como son las que nos ocupan. El plazo comienza a computarse como "dies a quo" el día que la empresa tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos y en relación a la última falta cometida. Por último, por el recurrente no se cita norma alguna ni jurisprudencia que hubiera infringido la sentencia recurrida, entremezclándose en el motivo cuestiones fácticas con alegaciones jurídicas genéricas. Por ello, la Sala no puede obrar como si se tratara el presente recurso de una apelación o segunda instancia revise todo lo actuado a fin de llegar a las conclusiones interesadas por el mismo, para lo que sería preciso que la Sala realmente construyese el recurso, vulnerando con ello su deber de imparcialidad inherente a la función de juzgar y de tutela judicial efectiva a todas las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 750/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante, con la pretensión de condena de la empresa al pago de las costas, alega que la improcedencia del despido fue solicitada en la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, que la empresa inasistió injustificadamente al acto de conciliación, que aquello fue lo mismo solicitado en la demanda rectora de actuaciones y que la sentencia de instancia ha declarado esa improcedencia. Pero no se ha aportado copia de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, con lo cual no se puede verificar qué fue exactamente lo pedido. En segundo lugar, de la certificación de intentada la conciliación sin efecto emitida por el Servicio de Mediación se deriva que la reclamación fue "por despedimento e cantidades", mientras que lo reconocido en la sentencia de instancia es la improcedencia del despido, no otra calificación posible, ni hay condena a cantidades diferentes a las derivadas de la calificación de improcedencia. Y, en tercer lugar, el juzgador de instancia, que ha tenido un conocimiento más directo del conflicto, afirma, para desestimar la condena en costas reclamada en demanda y ratificada en juicio, "la imposibilidad de apreciar la coincidencia esencial a que se refiere el artículo 66.3 de la LRJS, en relación con el artículo 97.3 del mismo texto legal, impide pronunciar la condena pretendida", afirmación que, atendiendo a las circunstancias, no puede rebatirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3619/2023
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 381,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a supuestos previos sustancialmente idénticos al actual, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva. No existe un contenido de generalidad sólo por el hecho de someter a la consideración de los órganos judiciales la interpretación de un concreto precepto del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Las Palmas, pues la aplicación masiva de una norma convencional no es equiparable a la litigiosidad reveladora de la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 486/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma el criterio seguido por la juzgadora de instancia, pues no hay dato alguno que permita afirmar que la baja del trabajador iniciada el 9 de junio de 2023 derive de contingencias profesionales. El trabajsdor ha venido prestando servicios para la empresa L.R.JAVE S.L. desde el 1 de abril de 2009 como operario de carpintería metálica. El 5 de junio de 2023, el actor fue atendido en el C.S. de Ledesma donde refiere agresión por un compañero de trabajo, con el diagnóstico de policontusiones en cara, EEII, tórax, iniciando proceso de incapacidad temporal por politraumatismo el 9 de junio de 2023. Por estos hechos se siguen Diligencias Previas. El día 6 de junio de 2023 el actor presentó denuncia ante la Guardia Civil. El 20 de junio de 2023 la empresa ha procedido al despido disciplinario del Sr. N.. En la carta se recogen las denuncias formuladas por el actor y el Sr. N. ante la Guardia Civil; además se imputan hechos del día 10 de abril, del 20 de abril, del 5 y 19 de mayo. Por otra parte, en la Fundamentación Jurídica, con indudable valor de hecho probado, la juez tiene por acreditado que estamos ante una agresión mutua entre dos trabajadores, pues ambos denuncian haber sido agredidos, y se produce una vez finalizada la jornada y fuera de las instalaciones de la empresa, donde el actor tenía estacionado su vehículo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.